SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0639/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

II.2.

II.2.  Ante dicha Resolución, según acta de audiencia Pública de consideración de cesación a la detención preventiva de 18 de mayo de 2018, la defensa del accionante en vía de explicación, complementación y enmienda, pidió se aclare que incisos se encontraban vigentes para poder desvirtuar los riesgos procesales, recibiendo como respuesta por parte del Presidente del referido Tribunal de Sentencia, lo siguiente: “Es el inciso 8 del Art. 234 y 10. Hemos redundado” (sic); asimismo, la acusación particular solicitó explicación complementación y enmienda, respecto al art. 235.2 del CPP, manifestando que es un riesgo procesal que se mantendría latente, a lo que se respondió que: “…al presente por versión del abogado de la defensa únicamente se ha pronunciado una Sentencia en contra de su defendido pero la misma no se encuentra debidamente ejecutoriada por lo tanto este núm. señor Presidente debe ser enmendado por el tribunal y debe persistir el núm. 2 del art. 235 que es enumerar señor presidente no está dispuesto por la Resolución que ha dado lugar en este caso a la detención preventiva, En conclusión señor Presidente persiste el peligro de fuga en el núm. 8 y 10 del art. 234 y el peligro de obstaculización en el art. 235 núm. 2…” (sic) posteriormente, el Presidente del citado Tribunal de Sentencia, señaló a lugar y por respondida la pregunta. La defensa del accionante, en dicho actuado procesal, presentó apelación a la determinación asumida (fs. 7 y vta.).