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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4

    Fecha: 14-Ago-2019

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • Fragmento 3
    • denegó
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 6
    • En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel u otro lugar de detención, la Jueza, Juez o Tribunal ordenará también la notificación de la encargada o encargado de dicho centro
    • u otra situación que, a criterio de la jueza, juez o tribunal, resulte importante, acudirá inmediatamente al lugar de la detención e instalará la audiencia’
    • de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar
    • en el caso de la acción de libertad, atendiendo especialmente a los principios de compromiso e interés social y de responsabilidad que rigen la función pública, así como a la naturaleza de los derechos tutelados por esa garantía jurisdiccional, cuando el sujeto pasivo es un funcionario público, éste tiene la obligación de presentar informe escrito o en su defecto concurrir a la audiencia a fin de desvirtuar los hechos o actos denunciados como lesivos a los derechos del accionante, pues de no hacerlo se presume la veracidad de los mismos
    • celeridad
    • exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo
    • recurso sumario, pronto y efectivo
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • III.5.  Consideraciones finales
    • REVOCAR

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