SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

III.5.  Consideraciones finales

           De la revisión de antecedentes se tiene que el accionante ni su representante sin mandato acudieron a la audiencia de acción de defensa (Acápite I.2.1), conforme al Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el Juez de garantías, en mérito al art. 126 de la CPE y 49 núm. 2 del CPCo, debió garantizar el traslado del accionante para la verificación de la audiencia de acción de tutela o acudir al Centro donde guardaba detención, asimismo se determinó que en caso de peligro, resistencia de la autoridad u otra situación que a criterio de la jueza, juez o tribunal resulte importante, acudirá inmediatamente al lugar de la detención e instalará la audiencia; empero, en el caso concreto se constata que el Juez de garantías pese a haber ordenado se oficie al Gobernador del Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, a efectos del traslado del detenido, dicha determinación no consta en obrados, por lo que no se tiene certeza si en efecto el accionante o su representante sin mandato hubiesen sido notificados con el señalamiento de audiencia, en mérito al Fundamento Jurídico ya señalado, el Juez de garantías, omitió su función de garantizar el cumplimiento de la precitada normativa, y en consecuencia la denegatoria de tutela no debió fundarse en la ausencia de la parte impetrante de tutela en la audiencia de acción tutelar.

Similar situación acontece respecto al informe de la autoridad demandada, el cual según el Juez de garantías hubiere sido presentado junto a los cuadernos procesales, los cuales no fueron remitidos a este Tribunal, y no obstante ello el fundamento de la citada autoridad para la denegatoria de la tutela solicitada, fue la ausencia de pruebas y medios idóneos; consecuentemente este Tribunal no tiene certeza de la existencia del citado informe; por lo que, bajo el principio de informalidad y pro homine, se aplicó el de presunción de veracidad para la resolución de la problemática planteada.