SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel u otro lugar de detención, la Jueza, Juez o Tribunal ordenará también la notificación de la encargada o encargado de dicho centro

           Relativo a las personas privadas de libertad, como ya se citó, es obligación del juez de garantías, no solo su notificación sino la efectiva y plena participación en la acción de tutela, según lo establecido por el art. 49 núm. 2, del Código Procesal Constitucional (CPCo): “En caso que la persona privada de libertad se encuentre en una cárcel u otro lugar de detención, la Jueza, Juez o Tribunal ordenará también la notificación de la encargada o encargado de dicho centro, para que conduzca a la persona privada de libertad al lugar de la audiencia, en el día y hora señalados, disposición que será obedecida sin observación ni excusa” (las negrillas son nuestras).