SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

u otra situación que, a criterio de la jueza, juez o tribunal, resulte importante, acudirá inmediatamente al lugar de la detención e instalará la audiencia’

En relación con lo descrito la jurisprudencia constitucional ha determinado en la SCP 0059/2012 de 9 de abril que: En caso de peligro, resistencia de la autoridad u otra situación que, a criterio de la jueza, juez o tribunal, resulte importante, acudirá inmediatamente al lugar de la detención e instalará la audiencia’. De una interpretación ‘desde la Constitución’ de dicha normativa se tienen los siguientes presupuestos: 1) El juez o tribunal de garantías, tendrá la obligación de disponer que la o el privado de libertad sea conducido a su presencia; y, 2) El juez o tribunal de garantías, acudirá inmediatamente al lugar de detención -sea éste público o privado- e instalará la audiencia, ante la existencia de peligro, resistencia de la autoridad pública o persona particular denunciadas u otra circunstancia que a criterio de la autoridad judicial resulte importante” (las negrillas son agregadas).

La función del Juez de garantías corresponde al entendimiento de que como contralor tutelar de constitucionalidad, debe asumir una postura garantista frente a denuncias de vulneración de derechos, no es suficiente con cumplir con la notificación a las partes o delegar esa labor a los funcionarios subalternos, se debe garantizar la presencia del accionante que se encuentra privado de su libertad en la audiencia pública, a objeto de conocer su estado y si lo denunciado es real, a efectos de tutelar sus derechos.