SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar

La presentación de pruebas dentro de las acciones de defensa constitucional, tienen la función de generar en los juzgadores, la suficiente certidumbre para la resolución de un caso que es de su conocimiento. Así la acción de libertad, debe acompañar prueba mínima que determine la decisión a asumir, entendimiento plasmado en la SC 0320/2010-R de 15 de junio, citada por la SCP 0856/2012 de 20 de agosto que asumió lo siguiente: “(…) la naturaleza de aplicación del principio de informalismo en esta acción tutelar, responde a efectivizar la acción de defensa en forma oportuna y eficaz en atención a los derechos fundamentales protegidos, vida y libertad, prescindiendo de formalidades procesales referidas a necesaria presentación escritura, por el agraviado o con mandato expreso, con precisión del derecho conculcado, su relación con los hechos y todos aquellos elementos de derecho que hacen a un medio o recurso de defensa; no obstante ello no implica que puede rescindirse la presentación de prueba mínima que acredite los hechos denunciados, en razón a que al sustanciar y resolver la acción tutelar, la jurisdicción constitucional requiere de certidumbre sobre la vulneración del o los derechos invocados para tutelar y protegerlos, compulsando los hechos denunciados con los elementos probatorios que generen convicción del acto ilegal u omisión indebida…” (las negrillas nos corresponden).

No obstante, se debe tener en cuenta que al tratarse de posibles vulneraciones de derechos, también se pude acudir a las pruebas que existan aun estas sean mínimas, apoyados también en lo que la jurisprudencia constitucional ha desarrollado como el principio de presunción de veracidad. Así la SCP 0183/2019-S4 de 25 de abril, confirmando el entendimiento de la SC 0038/2011-R de 7 de febrero, en referencia al principio de presunción de veracidad: “(…) el art. 232 de la CPE, establece que: ‘La Administración Pública se rige por los principios de legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados’ (…) y el art. 235.1 de la misma Ley Fundamental, consagra que la primera y más importante obligación de las servidoras y servidores públicos, es cumplir la Constitución y las leyes.