SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo

La jurisprudencia constitucional en referencia al citado principio refiere que el mismo “(…) impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existiera, el plazo deberá ser cumplido estrictamente” (Así, las SSCC 0758/2000-R-, 1070/2001-R y 0105/2003-R entre otras) (las negrillas nos corresponden).

Con relación a la celeridad en la tramitación de la apelación al auto que dispone la detención preventiva, el art. 251 del CPP, dispone lo siguiente: “La resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares, será apelable, en el efecto no suspensivo, en el término de setenta y dos (72) horas.