SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0641/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

celeridad

           El art. 178.I de la CPE, determina que: “La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”, en el desarrollo legislativo el art. 3.7 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), dispone que el principio de celeridad: “comprende el ejercicio oportuno y sin dilaciones en la administración de justicia” (las negrillas son agregadas).