SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
1)
Jorge Luis Sotelo Beltrán, Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, mediante informe escrito presentado el 5 de abril de 2019, cursante a fs. 16 y vta., indicó lo siguiente: 1) Sorprende que se interpuso acción de libertad en su contra; ya que se debió previamente averiguar cuándo ingresó a su despacho el memorial de solicitud de procedimiento abreviado a efectos que se emita resolución judicial en los plazos que determina el art. 132 del Código de Procedimiento Penal (CPP); 2) El 5 del referido mes y año, entró el memorial de acuerdo al Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) a horas 10:48 y fue proveído a horas 10:49; por cuanto, la defensora pública debió revisar el indicado sistema para tener certeza de su presunta responsabilidad; y, 3) La Auxiliar del citado Juzgado, informó que la defensora pública consultó el caso; pero a su persona no se le comunicó nada con relación a la existencia de un memorial de solicitud de audiencia de procedimiento abreviado, ya que revisando el SIREJ se puede apreciar que no tuvo ese proceso en su bandeja de actuados, menos conocimiento del mismo.
Luz Jeny Cano Céspedes, Secretaria del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, en audiencia manifestó que la anterior auxiliar del indicado Juzgado, hizo mal la carátula del expediente, puso el nombre de la víctima y no del imputado -accionante-, y ante el desconocimiento del Número de Registro Judicial (NUREJ) no se pudo buscar ni ingresar al despacho del Juez del citado Juzgado, dicho memorial de solicitud de procedimiento abreviado que se presentó.
Andrea Quiroga de la Torre, Auxiliar del Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, en audiencia manifestó que la posesionaron a mediados de enero de 2019 y cuando ingresó el memorial lo recepcionó y buscó en el sistema, el cual dejó en el canastillo para Luz Yenny Cano Céspedes, Secretaria del referido Juzgado, a efectos que ingrese a despacho; sin embargo, como indicó dicha Secretaria, en razón a que anteriores funcionarias caratularon de manera errónea el expediente llevando el nombre de la víctima y no del imputado, es que no se pudo encontrar el mismo.
Aceptado el procedimiento abreviado, el juez a cargo del conocimiento y análisis de la causa, pronunciará sentencia debidamente fundamentada en la misma audiencia, en base a los hechos admitidos por el imputado, sin que la condena impuesta supere la pena requerida por el fiscal; facultad que tiene la autoridad jurisdiccional de aceptar el procedimiento abreviado, durante la celebración de la audiencia conclusiva; tal cual lo indicó la SC 1659/2004 de 11 de octubre[4], entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Sobre el procedimiento abreviado como acto conclusivo de la etapa preparatoria y los requisitos para su consideración
- el imputado o fiscal
- Fragmento 16
- III.3. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 18
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- o sus actos u omisiones vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes o cuando el acto lesivo derive de actuaciones meramente administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del personal de apoyo jurisdiccional
- “P
- Las y los auxiliares de Salas, de Tribunales de Sentencia y de Juzgados Públicos, tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a las abogadas y a los abogados, litigantes y otras, dentro del marco de sus funciones
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable