SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
el imputado o fiscal
A ese efecto, de acuerdo con los arts. 373.I, II y III -modificado por el art. 12 de la Ley 586- y 374 del CPP, a la conclusión de la etapa preparatoria, el imputado o fiscal podrán solicitar se aplique el procedimiento abreviado ante la o el juez de instrucción penal; en la etapa preparatoria ante la o el juez de instrucción penal conforme al art. 323 inc. 2) de dicho Código; y, en la etapa de juicio hasta antes de dictarse sentencia, tanto en el procedimiento común como en el inmediato para delitos flagrantes, a ese fin, cuando la petición sea presentada por el fiscal de materia, para ser procedente, debe contar con la aceptación de la o el imputado y su defensor; y, estar fundada en la admisión del hecho y su participación en él, requerimiento que será negado cuando la víctima se oponga o el procedimiento común permita un mejor conocimiento de los hechos, caso en el que el juez, podrá negar también la aplicación del procedimiento abreviado; vale decir que, señalada la audiencia oral, el juez escuchará al fiscal a efecto que fundamente su requerimiento conclusivo o solicitud; al imputado para verificar con certidumbre la admisión de su participación en el delito atribuido y comprobar su renuncia al juicio oral ordinario de manera voluntaria; y, a la víctima o querellante, para que pueda en su caso, oponerse a la aplicación del procedimiento abreviado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Sobre el procedimiento abreviado como acto conclusivo de la etapa preparatoria y los requisitos para su consideración
- el imputado o fiscal
- Fragmento 16
- III.3. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 18
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- o sus actos u omisiones vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes o cuando el acto lesivo derive de actuaciones meramente administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del personal de apoyo jurisdiccional
- “P
- Las y los auxiliares de Salas, de Tribunales de Sentencia y de Juzgados Públicos, tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a las abogadas y a los abogados, litigantes y otras, dentro del marco de sus funciones
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable