SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

III.2.  Sobre el procedimiento abreviado como acto conclusivo de la etapa preparatoria y los requisitos para su consideración

Conforme lo establecido por el art. 323 inc. 2) del CPP, concluida la investigación dentro un determinado caso, el o la Fiscal de Materia podrá requerir ante el juez de instrucción penal, entre otros actos conclusivos, la aplicación del procedimiento abreviado, debiendo remitir a ese efecto ante la citada autoridad jurisdiccional, las actuaciones y evidencias obtenidas durante la etapa investigativa; habiendo dejado establecido el Tribunal Constitucional Plurinacional, en la SCP 0233/2016-S1 de 18 de febrero, que la salida alternativa del procedimiento abreviado, constituye una de las formas de finalizar un conflicto o contienda penal, que como la doctrina expuso, a diferencia de otras salidas alternativas, no extingue ni suspende el ejercicio de la acción penal, sino, lo abrevia y provoca la solución inmediata a la litis -litigio-[3].