SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
Las y los auxiliares de Salas, de Tribunales de Sentencia y de Juzgados Públicos, tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a las abogadas y a los abogados, litigantes y otras, dentro del marco de sus funciones
Las y los auxiliares de Salas, de Tribunales de Sentencia y de Juzgados Públicos, tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a las abogadas y a los abogados, litigantes y otras, dentro del marco de sus funciones (las negrillas son nuestras).
De los actuados cursantes en el expediente, se tiene que la Secretaria demandada y Auxiliar codemandada, no ingresaron el expediente a despacho de manera oportuna para que pudiera ser resuelto por el Juez codemandado, dilatando de manera indebida el proceso advirtiéndose que las funcionarias sub alternas demandadas incumplieron con el deber de tramitar la referida solicitud con la mayor celeridad posible dentro de un plazo razonable, lesionando de esta manera el derecho a la libertad del accionante, con la demora en la tramitación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, ya que estos actos de omisión relacionados a sus deberes, vulneraron directamente derechos fundamentales; por lo que, el impetrante de tutela motivado con esta falta de pronunciamiento, presentó esta acción de defensa el 4 de abril de 2019, ante la dilación indebida de un actuado vinculado a su derecho a la libertad, misma que debe ser concedida en cuanto al personal de apoyo jurisdiccional antes referido al evidenciarse, que con sus actos y omisiones se conculcó derechos fundamentales del imputado ahora impetrante de tutela, al no obrar conforme a sus funciones.
En cuanto al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -codemandado- se advierte que conforme a la copia de impresión del sistema SIREJ que adjuntó como prueba y de los informes presentados en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, por la Secretaria demandada y la Auxiliar codemandada; ambas del citado Juzgado; el Juez codemandado, no tenía conocimiento de la existencia del memorial presentado por parte del Ministerio Público hasta la fecha que ingresó a su despacho, el cual fue resuelto de forma inmediata por parte de la referida autoridad judicial; puesto que, de la revisión de los informes y del SIREJ, se advierte que recién tomó conocimiento del requerimiento conclusivo de salida alternativa de procedimiento abreviado el 4 de mayo de 2019 a horas 10:48 y resolvió la indicada solicitud ese mismo día; en consecuencia, corresponde denegar la tutela en cuanto a dicha autoridad.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Sobre el procedimiento abreviado como acto conclusivo de la etapa preparatoria y los requisitos para su consideración
- el imputado o fiscal
- Fragmento 16
- III.3. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 18
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- o sus actos u omisiones vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes o cuando el acto lesivo derive de actuaciones meramente administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del personal de apoyo jurisdiccional
- “P
- Las y los auxiliares de Salas, de Tribunales de Sentencia y de Juzgados Públicos, tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a las abogadas y a los abogados, litigantes y otras, dentro del marco de sus funciones
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable