SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

Las y los auxiliares de Salas, de Tribunales de Sentencia y de Juzgados Públicos, tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a las abogadas y a los abogados, litigantes y otras, dentro del marco de sus funciones

Las y los auxiliares de Salas, de Tribunales de Sentencia y de Juzgados Públicos, tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a las abogadas y a los abogados, litigantes y otras, dentro del marco de sus funciones (las negrillas son nuestras).

De los actuados cursantes en el expediente, se tiene que la Secretaria demandada y Auxiliar codemandada, no ingresaron el expediente a despacho de manera oportuna para que pudiera ser resuelto por el Juez codemandado, dilatando de manera indebida el proceso advirtiéndose que las funcionarias sub alternas demandadas incumplieron con el deber de tramitar la referida solicitud con la mayor celeridad posible dentro de un plazo razonable, lesionando de esta manera el derecho a la libertad del accionante, con la demora en la tramitación de la salida alternativa de procedimiento abreviado, ya que estos actos de omisión relacionados a sus deberes, vulneraron directamente derechos fundamentales; por lo que, el impetrante de tutela motivado con esta falta de pronunciamiento, presentó esta acción de defensa el 4 de abril de 2019, ante la dilación indebida de un actuado vinculado a su derecho a la libertad, misma que debe ser concedida en cuanto al personal de apoyo jurisdiccional antes referido al evidenciarse, que con sus actos y omisiones se conculcó derechos fundamentales del imputado ahora impetrante de tutela, al no obrar conforme a sus funciones.

En cuanto al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando -codemandado- se advierte que conforme a la copia de impresión del sistema SIREJ que adjuntó como prueba y de los informes presentados en audiencia de consideración de la presente acción tutelar, por la Secretaria demandada y la Auxiliar codemandada; ambas del citado Juzgado; el Juez codemandado, no tenía conocimiento de la existencia del memorial presentado por parte del Ministerio Público hasta la fecha que ingresó a su despacho, el cual fue resuelto de forma inmediata por parte de la referida autoridad judicial; puesto que, de la revisión de los informes y del SIREJ, se advierte que recién tomó conocimiento del requerimiento conclusivo de salida alternativa de procedimiento abreviado el 4 de mayo de 2019 a horas 10:48 y resolvió la indicada solicitud ese mismo día; en consecuencia, corresponde denegar la tutela en cuanto a dicha autoridad.