SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S2
Fecha: 05-Ago-2019
III.4.1. Del personal de apoyo jurisdiccional
De los antecedentes cursantes en el expediente, el peticionante de tutela manifiestó que el 14 de marzo de 2019, el Ministerio Público presentó ante el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, requerimiento conclusivo de salida alternativa de procedimiento abreviado, caso signado con “NUREJ: 9013227”, extremo que es corroborado mediante cargo del Órgano Judicial de la misma fecha y con el sello de recibido por el referido Juzgado el 15 de igual mes y año; es decir, un día después de la presentación por parte del Ministerio Público.
Mediante informe en audiencia de la presente acción de defensa, la Secretaria demandada; indicó que se encontraba de vacaciones del 5 de diciembre de 2018 hasta el 15 de enero de 2019, y que no tenía conocimiento de dicho proceso al no manejar el cuaderno de ingresos; asi también, que desconocia el NUREJ que correspondía al memorial de referencia, ademas que la anterior auxiliar que trabajó en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Pando, caratuló mal el expediente, insertando el nombre de la víctima y no así del imputado -accionante-; motivo por el cual, no pudo ingresar el referido expediente a despacho teniendo el memorial en el canastillo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- reparador
- restringido
- tiene el deber de tramitarla con la mayor celeridad posible, o cuando menos, dentro de los plazos razonables, pues de no hacerlo podría provocar una restricción indebida del citado derecho
- III.2. Sobre el procedimiento abreviado como acto conclusivo de la etapa preparatoria y los requisitos para su consideración
- el imputado o fiscal
- Fragmento 16
- III.3. La legitimación pasiva del personal subalterno en la acción de libertad
- Fragmento 18
- la SC 1572/2003-R de 4 de noviembre
- o sus actos u omisiones vulneran derechos fundamentales o garantías constitucionales de las partes o cuando el acto lesivo derive de actuaciones meramente administrativas
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1. Del personal de apoyo jurisdiccional
- “P
- Las y los auxiliares de Salas, de Tribunales de Sentencia y de Juzgados Públicos, tienen la obligación de coadyuvar con las secretarias y secretarios en el cumplimiento de las labores, como la recepción de expedientes y memoriales, manejo de registros, copia de resoluciones, atención a las abogadas y a los abogados, litigantes y otras, dentro del marco de sus funciones
- CONFIRMAR
- correctivo
- vida está en peligro.
- corpus traslativo o de pronto despacho
- dicho servidor público adquiere la legitimación pasiva por lo que es plenamente viable dirigir la demanda contra ése funcionario, hasta establecer su responsabilidad si corresponde; habida cuenta que, el acto ilegal no es necesariamente el resultado del ejercicio de la función puramente jurisdiccional, sino que, las omisiones de carácter administrativo como: la falta o inoportuna elaboración del cuadernillo de apelación, el incumplimiento de plazos para la remisión de antecedentes al superior en grado, la falta o la inoportuna elaboración de actas, la falta o inoportuna notificación a las partes, tratándose en especial de audiencias de consideración de medidas cautelares, en fin, la inobservancia de las labores y obligaciones encomendadas al personal de apoyo, tiene la capacidad de repercutir negativamente en el ejercicio de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del justiciable