SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0642/2019-S2

Fecha: 05-Ago-2019

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La Ley del Órgano Judicial en su art. 94.I establece cuales son las obligaciones de las secretarias y los secretarios: “Pasar en el día, a despacho, los expedientes en los que se hubiera presentado escritos y otros actuados, para su providencia, así como cualquier otro libramiento”; en ese entendido, se advierte que es obligación de la Secretaria demandada, tener conocimiento pleno de las causas que se encuentran en dicho despacho judicial, máxime si en el requerimiento presentado por parte del Ministerio Público se encontraba el número de NUREJ del caso al que se estaba haciendo mención, sistema al que los operadores de justicia tienen acceso y que de ninguna manera es justificable el hecho que haya entrado de vacaciones meses antes, cuando en realidad el requerimiento de solicitud de salida alternativa fue presentado cuando ya se encontraba cumpliendo con sus funciones dentro del referido Juzgado.

De lo manifestado por la Auxiliar codemandada, indicó que recepcionó el memorial y lo dejó en el canastillo para que la Secretaria demandada, lo ingrese a despacho y cuando fue la abogada de la defensa, buscaron y no pudieron encontrarlo ya que estaba mal caratulado, al estar con el nombre de la víctima y no con el del peticionante de tutela; razón por la cual, no podían encontrarlo en los casilleros.