SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
1)
La parte accionante, en audiencia a tiempo de ratificar de forma íntegra su memorial de acción de libertad, ampliándola señaló que: 1) Concurre una privación de libertad indebida, debido a que el Juez demandado por Resolución 064/2019, desvirtuó en su totalidad el peligro de fuga, estableciendo únicamente el art. 235.1 del CPP, es decir el peligro de obstaculización del proceso, indicando que en libertad podría influir negativamente en los peritos, testigos o partícipes, extremo que es incongruente pues el riesgo que mantuvo no es el 235.2 “…que es sobre el cual correspondería este fundamento sino es el 1” (sic); por lo que, su argumentación es ilegal y arbitraria, pues no se acomoda el riesgo previsto en el citado numeral 1, generando una detención indebida; 2) Desde el 20 de febrero de 2019, se pidió a la autoridad jurisdiccional que conmine al Ministerio Público remita las pruebas, ello para que se reúnan los requisitos para que se pueda ordenar la presentación de la acusación particular y de esa forma obedecer los lineamientos de la Sala Penal Tercera; empero, no lo hizo, por lo que se tiene una privación de libertad indebida, además con un razonamiento equívoco; 3) El hecho que no hubiera una acusación particular no hace que pueda mantenerse latente ocultar o suprimir elementos de prueba “..que es el 235 núm 1) que hace que esta detención preventiva” (sic), vulnerando su derecho a la libertad de locomoción, al mantenerlo privado de su libertad con razonamientos incongruentes y equívocos; y, 4) No se consideró la variabilidad que caracteriza a la medida cautelar ni se hizo referencia como fundamento para mantener al ahora accionante con detención preventiva el art. 233.1 del CPP, siendo que el hecho penal que se le atribuyó fue enervado; por lo que, debió ser ponderado por la autoridad jurisdiccional en virtud a los arts. 7, 221 y 222 del citado Código, más aun cuando se desvirtuó casi todos los riesgos procesales, manteniendo solo uno, que persiste con mala fundamentación que les obliga a plantear esta acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR