SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
Fragmento 13
Del mismo modo, corresponde reiterar que la fundamentación no implica una exposición amplia de consideraciones y citas legales, solo una estructura de forma y de fondo que permita a las partes conocer cuáles fueron las razones para tomar una determinada decisión, extremo que fue cumplido a cabalidad por los demandados; toda vez que, el fallo fue claro, preciso y lo suficientemente contundente; es decir, que las autoridades demandadas se pronunciaron sobre los agravios planteados y admitidos en la apelación y fundamentaron de manera suficiente su determinación, sin que este Tribunal evidencie vulneración alguna a los derechos alegados por el accionante. Correspondiendo por lo tanto, denegar la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR