SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
denegó
El Juez de Sentencia Penal Primero del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 05/2019 de 12 de abril, cursante de fs. 68 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: 1) No existen actos de las autoridades demandadas dilatorios o que se traduzcan en vulneración del derecho a la defensa del ahora accionante; o que se lo hubiera dejado en absoluta indefensión; 2) Esta acción de defensa no puede ser usada para revisar resoluciones dictadas por autoridades judiciales en pleno y legal ejercicio de sus atribuciones judiciales y menos para establecer si se efectuó una correcta valoración de las pruebas, antecedentes o motivos que fundaron su decisión para disponer se expida mandamiento de apremio, facultad exclusiva del juez ordinario; 3) Cuando existe imputación formal que pueda afectar el derecho a la libertad física o de locomoción del imputado, con carácter previo a interponer esta acción de defensa, se deben agotar las instancias ante las autoridades ordinarias, para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo sean reparados por el Órgano jurisdiccional; y, 4) Una medida cautelar no causa estado, pudiendo solicitarse cumpliendo las observaciones o modificarse de oficio.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR