SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S4

Fecha: 14-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión de los delitos de anticipación y prolongación de funciones y uso indebido de bienes y servicios públicos, se llevó adelante la audiencia pública de consideración de medidas cautelares, en la cual por Resolución 491/2018 de 15 de diciembre, se dispuso su detención preventiva por la supuesta concurrencia de los presupuestos contenidos en los arts. 233; 234.1, 2 y 10; y, 235.1 del Código de Procedimiento Penal (CPP), así también se determinó la aplicación de procedimiento inmediato, concediéndole a la autoridad fiscal el plazo de veinte días para emitir requerimiento conclusivo de la etapa de investigación, determinación que fue objeto de apelación, mereciendo la Resolución 475/2018 de 24 de diciembre, que confirmó su detención preventiva.

Agregó que, el Fiscal de Materia encargado del caso por Resolución de Acusación Formal “00/01/19” (sic), lo acusó formalmente únicamente por la supuesta comisión del delito de uso indebido de bienes y servicios públicos; ante lo cual, nuevamente planteó cesación a su detención preventiva, que fue resuelta por Resolución 064/2019 de 25 de enero, en la que a pesar de haberse desvirtuado el art. 234.2 del CPP, presentando elementos de convicción que demostrarían y pondrían en duda la probabilidad de autoría del ilícito, esclareciendo además su condición de pasante en el Juzgado de Instrucción Penal Quinto de El Alto del departamento de La Paz, más las declaraciones informativas de policiales y auxiliares, la misma autoridad a cargo del Juzgado, quienes habrían informado que no se hizo uso indebido de los bienes y servicios públicos y su calidad de pasante, permaneció concurrente el art. 235.1 del citado Código; razón por la cual, el Juez demandado rechazó la cesación interpuesta, siendo esa determinación objeto de impugnación, mereciendo el pronunciamiento de la Resolución 056/2019 de 13 de febrero, que confirmó el fallo apelado, bajo el fundamento que si bien al haberse “…presentado el requerimiento conclusivo de acusación el Ministerio Público, este ciudadano no va poder destruir, modificar o suprimir elementos…” (sic); empero, el Consejo de la Magistratura no formuló acusación particular o “…por lo menos, haberse fenecido el plazo para dicha presentación” (sic), elemento que pone fin a la etapa preparatoria; afirmando de forma contradictoria que no desapareció el riesgo procesal previsto en el mencionado art. 235.1 del CPP, único presupuesto que impediría la cesación a la detención preventiva solicitada.