SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0645/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
a)
Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se disponga: a) La revocatoria de la Resolución 064/2019, emitida por el Juez demandado; b) Se deje sin efecto la Resolución 056/2019, dictada por los Vocales codemandados, debiendo ordenarse que en el plazo de tres días pronuncien un nuevo fallo, respetando sus derechos fundamentales y garantías constitucionales; y, c) Se determine responsabilidad civil, más el pago de costas en el monto de Bs10 000.- (diez mil bolivianos), por daños y perjuicios.
Margot Pérez Montaño y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, presentaron informe escrito el 12 de abril de 2019, cursante a fs. 33 a 35, indicaron que: a) En grado de apelación, emitieron la Resolución 056/2019; por la cual, declararon la improcedencia de los agravios respecto al art. 235.1 del CPP, y la procedencia de estos con relación al exceso de fundamentación y al cambio de la misma en relación al citado artículo, por tanto confirmaron la Resolución apelada, manteniendo subsistente el fundamento del art. 235.1 de dicho Código; b) Le correspondía al procesado demostrar que no concurren los motivos que determinaron su detención preventiva, incumplimiento el ahora accionante con esa exigencia, siendo que es evidente que el riesgo procesal señalado como vigente, permanece hasta la emisión de las acusaciones fiscal y particular, conforme a los plazos previstos por procedimiento, encontrándose claramente delimitado la concurrencia de ese riesgo procesal; c) Si bien el imputado observa que la causa radicó ante el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de El Alto del departamento de La Paz; empero, aún no se apertura la etapa de juicio ni se presentó acusación particular; por lo que, puede acudir ante la autoridad judicial ordinaria respectiva a fin de hacer prevalecer sus pretensiones, extremo que no demostró haber cumplido; d) Se evidenció exceso en la fundamentación del a quo, “razón por la cual determina la procedencia en parte respecto a este agravio; debiendo el imputado desmerecer los fundamentos primeros que determinaron la concurrencia del Art. 235 num. 1) del Código de Procedimiento Penal” (sic); e) El accionante señaló que la Resolución emitida no se habría fundamentado debidamente; empero, dichas observaciones no fueron realizadas de forma previa, a través de la explicación, complementación y enmienda, por dicha razón no se agotó la subsidiariedad, resultando esta acción de defensa inviable; f) La Resolución 056/2019, cuenta con la debida fundamentación y motivación, pues se resolvieron todos los agravios expuestos por el procesado; y, g) Las medidas cautelares tienen carácter provisional y pueden ser modificadas, revocadas en cualquier estado del proceso aspecto que debería ser considerado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales en las que se analice la situación jurídica del imputado
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 13
- CONFIRMAR