SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Resolución 04/2019 de 28 de marzo, cursante de fs. 24 vta. a 26 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Al haber apelado únicamente el ahora accionante a una audiencia en la cual no se revocó sus medidas sustitutivas, por el principio constitucional reformatio imperium, el tribunal ad quem, no podía agravar la situación del apelante, dicho de otra manera, incluso apelando su situación jurídica no podía agravarse; ii) La acción de control tutelar de libertad mediante la “ficción” (sic) traslativa de pronto despacho debe necesariamente realizar un test de constitucionalidad, en el caso de que la autoridad demandada hubiese omitido su deber procesal y tuviese “indiferencia” (sic) directa en la libertad en cualquiera de sus formas del ahora impetrante de tutela, es menester conceder la tutela más; sin embargo, en el presente caso la acción de libertad interpuesta no infiere en la modificación de libertad agravada para el solicitante de tutela ya que aún concediendo la tutela, su situación jurídica no puede agravarse, sólo podría mejorarse; y, iii) El control tutelar no es pertinente en cuanto a que el derecho a la libertad del hoy accionante, no se ha visto amenazado vulnerado restringido y mucho menos suprimido.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- veinticuatro horas
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR