SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0648/2019-S4
Fecha: 14-Ago-2019
i)
Tadea Amanda Alba Barrientos, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Noveno del departamento de Santa Cruz, en audiencia de acción de libertad, informó lo siguiente: i) En audiencia de 20 de marzo de 2019, “el tribunal resolvió rechazar la solicitud a la cesación a la revocatoria a las medidas sustitutiva y mantener incólume la resolución dictada por la juez cautelar…” (sic), en dicha audiencia el ahora impetrante de tutela no formuló apelación incidental alguna, de acuerdo al art. 251 del CPP; aspecto que le extraña que de manera posterior hubiese presentado apelación incidental por escrito; refirió también que no se modificaron las medidas sustitutivas impuestas; es más, se mantuvieron todas y cada una de las medidas dictadas en favor del imputado; ii) En el presente caso el sindicado nunca estuvo detenido ni privado de su libertad; y, iii) En virtud a la apelación presentada por el ahora impetrante de tutela y, tratándose de un Tribunal colegiado, la misma ameritó un decreto de mero trámite que fue de conocimiento de Wilson Espada Patiño, Presidente de dicho Tribunal de Sentencia, por lo que el citado memorial de apelación no fue de su conocimiento.
- acción de libertad
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
- 1)
- i)
- denegó
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la acción de libertad traslativa o de pronto despacho y la acción de libertad innovativa
- …el Código de Procedimiento Penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior del Distrito en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia, dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- veinticuatro horas
- la falta de provisión de los recaudos de ley, no constituye en razón suficiente para posponer o dilatar la remisión de obrados ante el superior en grado
- REVOCAR en parte
- 2° DENEGAR