SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

1)

El accionante mediante su abogado reiteró los términos del memorial de la acción de amparo constitucional y amplió señalando que: 1) Respecto a lo indicado en el informe de las demandadas, advertir que no existe una renuncia de su parte, por lo que el documento presentado por éstas a través de su abogado resulta extraño; 2) El finiquito adjuntado no había sido elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; y, 3) Si bien no se hizo conocer a través de una nota el estado de gestación de su esposa, sin embargo ese extremo era evidente toda vez que esta acudía a la Farmacia donde trabajaba, por lo que era de conocimiento de sus empleadoras y de todos los trabajadores.

En efecto, la norma reglamentaria contenida en el art. 10.I del DS 28699, otorga a la trabajadora o el trabajador -que fue despedido por causas no contempladas en el art. 16 de la Ley General del Trabajo- esto es, cuando fue despedido injustificadamente, a decidir qué derechos fundamentales quiere que se le tutelen: 1) El derecho fundamental a la continuidad y estabilidad laboral de las trabajadoras y trabajadores y por ende su derecho a la reincorporación, o alternativamente; y, 2) Su derecho al pago de sus beneficios sociales debido a la terminación de su relación laboral. En este mismo sentido está la SCP 0222/2012 de 24 de mayo, que señala:

‘…un trabajador, puede recurrir «si así lo desea», toda vez que le es facultativa y potestativa dicha elección, acudir ante el Ministerio de Trabajo, Empelo y Previsión Social para solicitar su reincorporación o solicitar el pago de sus beneficios sociales. Siendo el propio art. 10 del     DS 28699, el que confiere a los trabajadores ambas alternativas:            a) Solicitar el pago de sus beneficios sociales, dando por terminada la relación laboral una vez efectuado el cobro de los mismos; ó, b) Solicitar su reincorporación. Siendo excluyente una de la otra’.