Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
i)
En la vía de la réplica, el accionante a través de su abogado, señaló: i) Que no sabía que tenía que ir a la inspectoría de trabajo y que debido al estado de gestación de su esposa gozaba de inamovilidad laboral; ii) Por otro lado, aclara que cuando fue despedido de manera injustificada le habrían hecho firmar “estos documentos” (carta de renuncia y finiquito); y, iii) Que como desconocía las normas jurídicas no sabía lo que estaba firmando, por lo que su renuncia no es voluntaria, sino consecuencia de la orden que le dieron de firmar.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- En efecto, si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación. De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral, porque ante una eventual controversia que se suscite entre el trabajador y el empleador respecto al pago de los beneficios sociales (monto u otro tipo de conflicto), esta problemática no puede ser resuelta por la justicia constitucional, debido al amplio debate y valoración de prueba que requiere, siendo la vía idónea la jurisdicción laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR