SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S2

Fecha: 07-Ago-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante alega la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad e inamovilidad laboral, aduciendo que el 15 de agosto de 2017 ingresó a trabajar a Farmacias “El Carmen” como Auxiliar de Farmacia, labor que desempeñó hasta el 26 de noviembre de 2018, fecha en la cual María Reneé Saavedra Saavedra Belaunde de Solares, le habría comunicado que de acuerdo a órdenes de su madre, María del Carmen Belaunde García de Saavedra, quedaba despedido, en razón a que por problemas de salud de su conviviente, quien se encontraba estado de gestación, faltó dos días a trabajar.

Al respecto, señala que el embarazo de su conviviente era de conocimiento de su empleadora; por lo que, ante su “ilegal” desvinculación habría solicitado su reincorporación, ya que como consecuencia de ello no cuenta con seguro de salud ni con recursos económicos que le permitan correr con los gastos que demanda la atención médica de su referida esposa; sin embargo, dicha petición habría sido desoída por lo que acudió ante las “autoridades correspondientes” (sic) a objeto que las mismas apliquen “…lo dispuesto en el Decreto Supremo No. 0012 de 19 de Febrero de 2009, ordenando (su) reincorporación a (su) puesto de trabajo…” (sic) en razón a la inamovilidad laboral de la cual goza.

De la revisión de obrados, cursa nota de 28 de noviembre de 2018 dirigida a María del Carmen Belaunde García de Saavedra, Gerente Propietaria de Farmacias “El Carmen” -hoy demandada-, a través de la cual Rodrigo Carvalho Justiniano presentó su renuncia al cargo de Auxiliar de Farmacia (Conclusión II.2), que mediante nota de igual fecha fue aceptada por la aludida demandada, en cuyo marco ordenó la elaboración del finiquito laboral para el pago de los derechos laborales y beneficios sociales correspondientes “en el día” (sic [Conclusión II.3]).

En ese orden, en la Conclusión II.4 de este fallo constitucional se observa copia legalizada de finiquito de 28 de noviembre de 2018 por “retiro voluntario” firmado por Rodrigo Carvalho Justiniano y la Gerente General de Farmacias “El Carmen”, a través de la cual el aludido declaró que en esa fecha recibió “…a (su) entera satisfacción, el importe de 6,950.32 por concepto de la liquidación de (sus) beneficios sociales, de conformidad con la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas” (sic).

Antes de ingresar al análisis de fondo del caso en cuestión, es pertinente señalar que a través de la presente acción de defensa no se pide el cumplimento de una conminatoria de reincorporación, sino que el petitorio se circunscribe a la reincorporación laboral por inamovilidad laboral, en razón que la conviviente del hoy accionante se encuentra en estado de gestación.

Respecto a la problemática que se presenta cuando la trabajadora o trabajador solicita su reincorporación laboral y previamente optó por el pago de sus beneficios sociales, conforme al entendimiento descrito en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional se tiene que si la trabajadora o el trabajador prefiere el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral, en consecuencia no puede al mismo tiempo o de manera posterior pedir su reincorporación. Por lo que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, esto en virtud a lo establecido en art. 10 del DS 28699, modificado por su similar 0495.

Realizando una contrastación de los antecedentes y lo establecido en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo, en el caso de autos, por un lado se tiene la existencia de una nota de renuncia suscrita por Rodrigo Carvalho Justiniano -hoy accionante-, respecto a la cual su abogado señala que la habría firmado en desconocimiento de la ley, asimismo, en audiencia de acción de amparo constitucional, el referido jurista, indicó que “…lo hacen firmar un finiquito y por falta de medicamentos que faltaban a la farmacia, le hacen un descuento y solamente le cancelan la suma de dos mil 00/100 bolivianos (Bs.-2.000,00), aprovechándose del desconocimiento que tiene el, de las normas” (sic) más adelante continúa manifestando que “…queremos presentar ante su autoridad como una prueba de reciente obtención, del finiquito realmente contempla los beneficios sociales que le corresponden a él” (sic); de donde es posible concluir que en el caso de análisis existió renuncia voluntaria a su fuente laboral por el ahora impetrante de tutela, misma que si bien fue cuestionada por su abogado en audiencia; sin embargo, ese extremo quedaría superado por el cobro de beneficios sociales, aspecto que se tiene acreditado por el finiquito de 28 de noviembre de 2018 (Conclusión II.4) y por los argumentos expuestos en audiencia por el demandante de tutela a través de su abogado.

Por otro lado, ante una eventual controversia que se suscite entre el trabajador y el empleador respecto al pago de los beneficios sociales (monto u otro tipo de conflicto), esta problemática no puede ser resuelta por la justicia constitucional, debido al amplio debate y valoración de prueba que requiere, siendo la vía idónea la jurisdicción laboral. En ese sentido, ante el reclamo por parte del hoy accionante respecto a que solamente se le habría pagado una parte de sus beneficios sociales y que el finiquito que firmó “no era el correcto”, sino el que presentó en audiencia; al respecto, no corresponde a la justicia constitucional examinar esa controversia, toda vez que la vía idónea a efectos de resolver ese tipo de cuestiones es la judicatura laboral, vía que el impetrante de tutela tiene expedida por mandato de la ley (Código Procesal del Trabajo).