SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Tercero de la Capital del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante la Resolución 002/2019 de 22 de febrero, cursante de fs. 97 a 100 vta., denegó la tutela solicitada, de acuerdo a los siguientes fundamentos: 1) En el caso de autos, el trabajador -hoy accionante- no ha demostrado que su renuncia “no sea tal” (sic); 2) Al respecto alegó desconocimiento de la ley; 3) Sin embargo, se observa la nota de 28 de noviembre de 2018 firmada por el demandante de tutela, a través de la cual indica que debido a problemas familiares renuncia a su puesto de trabajo, misma que fue aceptada por María del Carmen Belaunde García de Saavedra mediante nota de igual fecha; 4) Correspondiendo denegar la tutela respecto al derecho a la estabilidad laboral; y, 5) Con relación al pago de beneficios sociales debe acudirse a la jurisdicción laboral.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- En efecto, si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación. De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral, porque ante una eventual controversia que se suscite entre el trabajador y el empleador respecto al pago de los beneficios sociales (monto u otro tipo de conflicto), esta problemática no puede ser resuelta por la justicia constitucional, debido al amplio debate y valoración de prueba que requiere, siendo la vía idónea la jurisdicción laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR