Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
II.4.
II.4. Cursa finiquito de 28 de noviembre de 2018, por retiro voluntario firmado por Rodrigo Carvalho Justiniano y la Gerente General de Farmacias “El Carmen”, a través del cual el aludido declaró que en esa fecha recibió “…a (su) entera satisfacción, el importe de 6,950.32 por concepto de la liquidación de (sus) beneficios sociales, de conformidad con la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones conexas” (sic [fs. 24 y vta.]).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- En efecto, si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación. De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral, porque ante una eventual controversia que se suscite entre el trabajador y el empleador respecto al pago de los beneficios sociales (monto u otro tipo de conflicto), esta problemática no puede ser resuelta por la justicia constitucional, debido al amplio debate y valoración de prueba que requiere, siendo la vía idónea la jurisdicción laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR