SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0655/2019-S2
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de agosto de 2017 ingresó a trabajar a Farmacias “El Carmen” como Auxiliar de Farmacia, labor que desarrolló hasta el 26 de noviembre de 2018, fecha en la cual María Reneé Saavedra Belaunde de Solares, le comunicó que de acuerdo a órdenes de su madre, María del Carmen Belaunde García de Saavedra, quedaba despedido por haber faltado dos días a trabajar por problemas de salud de su esposa, quien se encontraba con cuatro meses de gestación en ese momento, situación que fue puesta en conocimiento de su empleadora y en cuya virtud solicitó su reincorporación; sin embargo, dicha petición no fue atendida, sin considerar que gozaba de estabilidad e inamovilidad laboral; por otro lado, señala que como consecuencia de su injustificado despido no cuenta con seguro de salud ni con recursos económicos que le permitan correr con los gastos que demanda la atención médica de su referida esposa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II
- III.1. Cuando la trabajadora o trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales en lugar de su reincorporación
- En efecto, si la trabajadora o el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales, se entiende que está de acuerdo con su desvinculación laboral; en cuyo supuesto, para ser coherente con su exigencia no puede al mismo tiempo solicitar su reincorporación. De ahí que si el trabajador opta por el pago de sus beneficios sociales (los cobra o consiente en su pago) no es procedente la acción de amparo constitucional, quedándole la vía administrativa conciliadora (art. 105 de la LGT) y en caso de controversia la vía ordinaria judicial laboral, porque ante una eventual controversia que se suscite entre el trabajador y el empleador respecto al pago de los beneficios sociales (monto u otro tipo de conflicto), esta problemática no puede ser resuelta por la justicia constitucional, debido al amplio debate y valoración de prueba que requiere, siendo la vía idónea la jurisdicción laboral
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR