SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
a)
El citado incidente fue rechazado por los Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante Auto Interlocutorio S2a 68/2018 de 5 de diciembre, mismo que afectó sus derechos constitucionales, por las siguientes razones: a) Sus fundamentos son incongruentes e incoherentes; b) No tomó en cuenta que la Secretaría del Juzgado Agroambiental del departamento de Tarija, traspapeló “por mucho tiempo los trámites de medidas preparatorias…” (sic), resultando inaudito que un memorial correspondiente al caso “JATJA 02126” sea derivado y resuelto en otra causa paralela c) Los ahora demandados debieron actuar en el marco de la supremacía de la Constitución Política del Estado en dicho proceso, el no haberlo hecho, lesiono su “derecho a la legalidad” (sic); d) Con dicha decisión se lo está sometiendo a una autoridad judicial que se apartó de las normas constitucionales; e) No se analizaron los antecedentes, ni se valoró el conjunto e integridad de lo sucedido respecto al cambio y cruce de memoriales y expedientes; f) El Juez agroambiental no actuó con imparcialidad; g) Se lesionó su derecho a la legalidad, porque los datos del proceso no fueron correctamente valorados; asimismo, se vulneraron sus derechos de petición y de acceso a la justicia; toda vez que, la recusación planteada fue denegada, teniendo asegurado el desenlace del proceso, cual sería, el rechazo de la solicitud de las medidas preparatorias, lo que conllevaría a la denegatoria de acceso a la justicia; y, h) La denuncia presentada ante el Consejo de la Magistratura, fue por otro proceso que se encontraba radicado mucho antes que la medida preparatoria.
Las autoridades ahora demandadas incurrieron en omisión al no haber advertido que la recusación que planteó, correspondía al caso signado como “JATJA 02126” pero la antes mencionada Secretaría de ese Juzgado Agroambiental, después de haber traspapelado dicho memorial, informó que su persona no interpuso recusación en la mencionada causa.
Alfredo Lema Colodro, mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2019, cursante de fs. 73 a 74 vta., señaló que: a) La presente acción de defensa no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 33. 4, 5 y 6 del CPCo, puesto que los hechos expuestos, son incoherentes al pedir que se otorgue tutela, respecto a la recusación planteada; b) No se explicó de qué manera se vulneraron los derechos del ahora accionante para solicitar la tutela que brinda la acción de amparo constitucional; es decir, no cumplió con la relación de causalidad entre los hechos denunciados que le sirvieron de fundamento y la lesión que se le hubiere causado a la garantía constitucional del impetrante de tutela y del petitorio; y, c) Tampoco se precisaron las normas que fueron lesionadas, aspecto que según la jurisprudencia constitucional, constituye un motivo para el rechazo in límine.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR