SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S4
Fecha: 21-Ago-2019
i)
Elva Terceros Cuellar y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, mediante informe escrito de 25 de marzo de 2019, cursante de fs. 134 a 143, manifestaron lo siguiente: i) El ahora accionante no proporcionó los elementos fácticos ni jurídicos que permitan extraer como conclusión, la violación a derechos y garantías constitucionales; es decir, no existió precisión ni claridad de los hechos que sirvan de fundamento para determinar su vulneración, omitiendo lo establecido en el art. 33 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) El petitorio resulta impertinente, confundiendo esta acción tutelar con una ordinaria; iii) La presente acción de defensa simplemente hizo alusión a que el Juez de la causa así como su Secretaría, boicotearon sus actuaciones, traspapelando por mucho tiempo la medida preparatoria, lo que según el solicitante de tutela provocó lesión a la verdad material, aduciendo que el litigio original nunca fue presentado en la causa JATJA 02126, sino en otro proceso anterior puesto que la omisión que reclama no condice con los antecedentes de la recusación; iv) El Auto Interlocutorio S2a 68/2018, fundamentó de manera clara sobre la aplicación objetiva de la ley y garantizó una respuesta material conforme al contenido de la causal de recusación, dando lugar a una decisión justa; v) En cuanto a los supuestos memoriales que fueron presentados por el impetrante de tutela, y que según este, no fueron valorados ni entendidos por el Juez de primera instancia, no corresponde su consideración, en virtud que esa situación fáctica no condice con el supuesto derecho transgredido; en todo caso, si la autoridad mencionada no respondió de acuerdo a la fase procesal, es un extremo que debió ser reclamado oportunamente ante las instancias pertinentes en mérito al principio de preclusión; vi) Con relación a la supuesta lesión de los principios de legalidad y acceso a la justicia, el impetrante de tutela, tuvo acceso pleno e irrestricto a la jurisdicción agroambiental; y, vii) Con referencia a la alegada vulneración de la integridad psicológica, ya que supuestamente existió agresiones verbales y escritas así como discriminación contra el ahora solicitante de tutela, constituyen aspectos que no tienen relación con una lesión a este derecho, pero en el hipotético caso que hubiese sido evidente, entonces correspondía plantear la acción de defensa contra la autoridad que cometió dicha lesión.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza de la acción de amparo constitucional
- 4. Relación de los hechos.
- cómo los actos u omisiones en que hubiere incurrido el servidor público o persona particular lesionaron los derechos cuya tutela constitucional se invoca
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR