SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0658/2019-S4

Fecha: 21-Ago-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Sexto del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 003/2019 de 25 de marzo, cursante de fs. 288 a 292 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: 1) La acción de amparo constitucional no puede ser utilizada como una tercera instancia más de la justicia ordinaria; 2) Si bien la presente acción tutelar no cuenta con un orden didáctico para identificar los derechos vulnerados, se puede observar que lo reclamado es la lesión al debido proceso por falta de fundamentación de la Resolución emitida por las autoridades ahora demandadas. Con relación a lo cual, se advierte no ser evidente lo demandado, dado que dichas autoridades, se apoyaron en argumentos jurídico-valorativos y lógicos en su fundamento fáctico expuesto; cumpliendo con las disposiciones legales y con el debido proceso, resguardando el cumplimiento de los principios de imparcialidad e independencia; 3) Se pudo advertir que como medida preparatoria, el proceso iniciado por el ahora accionante, fue presentado el 28 de agosto de 2018 en el municipio de Entre Ríos, habiendo emitido la autoridad judicial del lugar, la Resolución de igual fecha; por el cual, se autodeclaraba incompetente, debido a que el inmueble se encontraba en el municipio de Cercado del departamento de Tarija, situación que fue puesta a conocimiento del Juez Agroambiental de Cercado del citado departamento, demostrándose así, la transparencia en el ejercicio de la competencia jurisdiccional agroambiental; 4) A través del decreto de 14 de septiembre del referido año, el proceso se radicó en el citado Juzgado agroambiental, igual data que la denuncia presentada; lo que lleva a la conclusión de que el razonamiento de los ahora demandados fue correcto; y, 5) No corresponde darle mayor utilidad a la prueba presentada, por no tener relación alguna con la pretensión del solicitante de tutela.