SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

Controlar la ejecución

En el marco fáctico expuesto, se tiene que al versar el objeto procesal en la falta de respuesta y orden de desarraigo de la autoridad judicial demandada, no se advierte que en efecto hubiese existido falta de contestación que devenga de una omisión o negligencia de la autoridad demandada, pues ante la solicitud de desarraigo efectuada y existir duda sobre el caso y su radicatoria, dado que el NUREJ citado por el ahora impetrante de tutela correspondía a la sentencia condenatoria de otro procesado y no así del peticionante de tutela, la autoridad judicial requirió que el Secretario del Juzgado informe sobre la radicatoria y situación del caso en relación al solicitante, a efectos de dar una respuesta, lo que evidencia que no hubo una omisión negligente, sino que la autoridad tuvo duda sobre su propia competencia para resolver la pretensión ante la inexistencia de antecedentes; lo cual, conlleva además que la orden de desarraigo ahora extrañada en efecto no podía ser emitida de forma directa por el Juez demandado, pues conforme las disposiciones legales referidas a las facultades y competencia de la autoridad demandada se tiene que el art. 55 del CPP, prevé que el Juez de Ejecución Penal, tiene a su cargo: “1) El control de la ejecución de las sentencias y de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso, del control de la suspensión condicional de la pena y del control del respeto de los derechos de los condenados; 2) La sustanciación y resolución de la libertad condicional y de todos los incidentes que se produjeran durante la etapa de ejecución; y, 3) La revisión de todas las sanciones impuestas durante la ejecución de la condena que inequívocamente resultaran contrarias a las finalidades de enmienda y readaptación de los condenados”. Por su parte el art. 80.4 y 5 de la LOJ, establecen -entre otras- como  competencias: “4. Controlar la ejecución de las penas y medidas de seguridad dictadas por los órganos jurisdiccionales competentes; 5. El cumplimiento de la suspensión condicional del proceso, la pena y la ejecución de las medidas cautelares de carácter personal…”
(el resaltado es ilustrativo).