SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria

Normativa de la cual, no se desprende que dicha autoridad tenga a su cargo disponer el levantamiento de las medidas cautelares impuestas a un procesado, dado que de acuerdo a la última disposición legal citada, simplemente es competente para hacer cumplir (ejecutar) las medidas cautelares de carácter personal, no así para modificarlas o disponer la cesación de las mismas; toda vez que, corresponden ser impuestas y por ende modificadas por los Jueces que sustancian el proceso penal, así en la etapa preparatoria, quien está a cargo de imponer cualquier medida cautelar, es el Juez de Instrucción Penal, conforme dispone el art. 54.2 del CPP, que establece: “Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad…”, disposición que concuerda con el art. 74.3 de la LOJ: “Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria y de la aplicación de criterios de oportunidad…”; (las negrillas son añadidas); entendiéndose que en el caso en examen, el accionante fue inicialmente detenido preventivamente para posteriormente ser beneficiado con el sobreseimiento dictado a su favor y se asume que luego se le aplicó medidas sustitutivas -por ello es que pide el desarraigo- actuados estos que corresponden a la etapa preparatoria, en la cual, se tendría que haber dispuesto el levantamiento de todas las medidas que fueron impuestas al hoy impetrante de tutela entre las que se encontraría el mencionado arraigo, para ello la autoridad competente sería el Juez de Instrucción Penal, en razón a que fue ésta autoridad la última instancia que tuvo conocimiento del proceso penal al no someter al nombrado a la fase de juicio oral, público y contradictorio, justamente por el sobreseimiento invocado por el peticionante de tutela, siendo el llamado por ley para conocer y resolver todo lo concerniente al arraigo como medida cautelar, incluida la solicitud de su levantamiento.

Conforme a lo expuesto, no se advierte que el Juez demandado haya incurrido en una actuación ilegal u omisión indebida al no ordenar el desarraigo del accionante, pues -se reitera- no se evidencia que hubiese tenido competencia para ello; por lo que, al respecto corresponde denegar la tutela impetrada.