SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S1

Fecha: 07-Ago-2019

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Séptima del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 08/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 28 vta. a 29 vta., denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) A la presente acción tutelar, no se adjuntó ninguna prueba que evidencie que la autoridad demandada hubiese vulnerado los derechos a la locomoción y a la salud, como manifestó el accionante, siendo que el NUREJ al que hizo referencia, no corresponde al nombrado; ii) El art. 125 de la CPE, establece los supuestos en los cuales procede la activación de la acción de libertad, al igual que el art. 47 del Código Procesal Constitucional (CPCo), si bien el impetrante de tutela sostiene que su vida estaría en peligro, no acompaña prueba que acredite la existencia de ello o que esté ilegalmente perseguido; iii) De la revisión del cuaderno procesal remitido por el Juzgado de Ejecución Penal Primero del aludido departamento, se advierte que existe un Auto que concede la libertad irrestricta a Oscar Alberto Figueredo Garbarino y no así al peticionante de tutela, tampoco se tiene que esté indebidamente procesado y privado de su libertad; iv) Revisado el citado expediente, se tiene que el NUREJ 200308270 al que hace alusión el accionante, corresponde al otro procesado -Oscar Alberto Figueredo Garbarino-; por lo que, ante la presentación del memorial, la autoridad demandada con la finalidad de dar una respuesta a su pretensión, decretó previo a resolver lo que corresponda y asumir competencia, se eleve por secretaría un informe sobre la radicatoria de la sentencia u otra a nombre de Fernando Suárez Paz; y, v) Al escrito presentado, el 11 de marzo de “2018” la citada autoridad, providenció “…a los fines solicitados, se por segunda vez por secretaria se informe sobre la radicatoria de la presente causa y conforme se dispuso por providencia de fs. 79 vlta…” (sic); ello debido a que, como mencionó la autoridad demandada, el NUREJ citado en el memorial correspondía a Oscar Figueredo Garbarino.