SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El impetrante de tutela, alega que contando con un sobreseimiento a su favor dentro del proceso penal seguido en su contra, el 13 de febrero de 2019 solicitó al Juez demandado ordene su desarraigo a la Dirección Departamental de Migración, reiterando dicha pretensión el 11 de marzo de igual año, sin que hasta la fecha de presentación de esta acción de tutelar, la autoridad disponga el levantamiento de la citada medida, con el consecuente impedimento de trasladarse fuera del país por motivos de salud y en procura de mejores condiciones de vida para su familia.
Delimitada como se tiene la problemática a ser analizada, corresponde contextualizar la misma, así según los supuestos fácticos expuestos por el peticionante de tutela, en especial en la audiencia de la presente acción de defensa, fue sometido a un proceso penal donde se habría dispuesto su detención preventiva y posteriormente fue beneficiado con un sobreseimiento dictado en su favor, proceso iniciado en la gestión 2003, por la presunta comisión de delito de robo, estando signada la causa con el NUREJ 200308270; afirmación, que coincide con la citación de dicha numeración en los memoriales de 13 de febrero y de 11 de marzo, ambos de 2019, mediante los cuales, solicitó al Juez demandado proceda a ordenar su desarraigo ante la Dirección Departamental de Migración (Conclusiones II.1 y II.2) y cuya respuesta es el objeto de esta acción tutelar.
Por su parte, la autoridad demandada informó que el Tribunal de origen remitió con el citado NUREJ sentencia condenatoria en contra de Oscar Alberto Figueredo Garbarino y no así contra el ahora accionante; motivo por el cual, solicitó informe al Secretario de su despacho a fin de otorgar una respuesta, la cual se prolongó en razón a que no cuenta con dicho servidor judicial, estando en su reemplazo el Secretario del Juzgado de Ejecución Penal siguiente en número, quien recién fue designado el 13 de marzo de 2019.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Controlar la ejecución
- Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria
- Fragmento 14
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención