SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del fenecido proceso penal con Número de Registro Judicial (NUREJ) 200308270 seguido en su contra por el ”inexistente” delito de robo, que deviene desde el 2003, se emitió resolución de sobreseimiento a su favor; razón por la que, solicitó su desarraigo el 13 de febrero de 2019 ante el Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de Santa Cruz -hoy demandado-, sin que hasta la fecha -se entiende a la presentación de la acción de libertad- dicha autoridad hubiese ordenado a la Dirección Departamental de Migración su desarraigo, pese a que reiteró su petición el 11 de marzo de igual año; viéndose impedido de trasladarse a otro país en procura de mejores condiciones de vida para su familia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Se trata de un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares; así como a la vida, cuando esté en peligro
- Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad
- Ahora bien, el segundo pilar que estructura el contenido esencial de esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida; b) Afectación de los derechos a la libertad física como a la libertad de locomoción; c) Acto y omisión que constituya procesamiento indebido; y, d) Acto u omisión que implique persecución indebida
- III.2. Análisis del caso concreto
- Controlar la ejecución
- Emitir las resoluciones jurisdiccionales que correspondan durante la etapa preparatoria
- Fragmento 14
- CONFIRMAR
- 2º Llamar la atención