SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
1)
Ricardo Parada Barbery, en su condición de tercero interesado, por informe escrito presentado el 25 de febrero de 2019, cursante a fs. 226 y vta., señaló que: 1) La acción de amparo constitucional deducida es producto de un proceso penal que se sigue contra la parte ahora accionante y a pesar de desconocer los términos de dicha acción constitucional que es a raíz del resultado del Auto de Vista dictado en su contra, solicita se deniegue la misma; 2) Independientemente de los informes y actuaciones que puedan emitir las autoridades demandadas podrá modificar en gran parte el desarrollo y el trámite del proceso penal, el cual se encuentra en etapa de juicio oral y que fue suspendido por esta acción interpuesta ante el Juez de garantías; 3) La SCP “181/2018-S2”, establece que es imposible para el juez constitucional valorar pruebas cuando habrían sido omitidas por parte del juez o de la autoridad demandada. Asimismo, el Auto de Vista impugnado, cuenta con la debida fundamentación y se basó en los hechos que motivaron la presente acción tutelar, por lo que no es suficiente sólo sostener que se ha incluido un tipo penal que sería de lesiones graves y leves, cuando en realidad están siendo juzgados por lesiones culposas y que no fueron valoradas las pruebas del impetrante de tutela que fueron presentadas; y, 4) No se consideró sobre los otros dos aspectos que tiene la Resolución ahora impugnada por el peticionante de tutela, relacionados sobre las causales de interrupción de la prescripción por la declaratoria de rebeldía. Además, que la demanda es tremendamente ampulosa, desordenada y no precisa de manera concreta los agravios sufridos y las normas jurídicas que se hubieran lesionado, por lo que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR