SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
concedió
El Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02-19 de 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 308 a 312 vta., concedió la tutela solicitada, anulando el Auto de Vista 191, así como el Auto complementario 208, emitidos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo que las autoridades demandadas emitan nueva resolución con la debida fundamentación y motivación legal en derecho y con costas, con los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los Autos motivo de la presente acción constitucional, efectivamente resuelven lo peticionado, señalando que son tres años de dilación los que deben concurrir para la procedencia de la prescripción de la acción, sin realizar referencia alguna en relación a los dos años estipulados en el art. 29 inc. 4) del CPP que refieren a los delitos sancionados con penas no privativas, tal cual es el delito correspondiente, “error” u omisión ésta que genera un escenario de confusión en las resoluciones a ser dictadas por las autoridades correspondientes, más aún si no consideran ni se refieren en nada sobre la interrupción a la prescripción, cuando exista declaratoria de rebeldía, como es el caso de autos y que según el accionante, esto fue dejado sin efecto en autos que cursan en obrados del expediente en materia penal; ii) La acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes frente a una decisión judicial o administrativa adversa, ya que la misma es facultad prerrogativa de los tribunales o instancias ordinarias, no siendo un medio para revisar la actividad probatoria que realizan estos; sin embargo, de forma excepcional la jurisdicción constitucional se encuentra habilitada para revisar dicha actividad a efectos de constatar una posible lesión de derechos fundamentales, siempre y cuando el impetrante de tutela encuadre su demanda en tres dimensiones citadas por la jurisprudencia señalada en las SSCC 0929/2005-R de 12 de agosto, 0203/2003-R de 21 de febrero y 0419/2010-R de 28 de junio, respectivamente; iii) En el caso que se analiza, el accionante estableció de manera precisa la relación de vinculación entre la actividad interpretativa, argumentativa o en su caso la falta de ésta por parte de las autoridades judiciales en relación a la consideración de un delito diferente al que se encontraba en cuestión, implica la vulneración del derecho fundamental al debido proceso invocado, demostrando ante la justicia constitucional que se abre su competencia, en procura de revisar las resoluciones cuestionadas; y, iv) En consecuencia corresponde que las autoridades demandadas dicten una nueva resolución de manera congruente, fundamentada y motivada, considerando los lineamientos expuestos en la presente sentencia, debiendo ser claros en el delito sobre el cual fallan en relación a la extinción de la acción penal por prescripción; no se pronuncia respecto al derecho a la defensa y a la seguridad jurídica porque la parte solicitante de tutela se limitó a mencionarlos sin realizar un nexo causal entre los hechos y los derechos referidos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR