SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Publico a instancia de Ricardo Parada Barbery, por el presunto delito de lesiones culposas, fue notificado con el Auto Interlocutorio 02-18 de 20 de junio de 2018 que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, mediante memorial de 24 de julio del mismo año, con los fundamentos de hecho, derecho y la expresión de agravios, dedujo recurso de apelación incidental contra la Resolución antes indicada.
Sostiene que el indicado Auto de Vista objeto de la presente acción de amparo constitucional, vulneró sus derechos y garantías constitucionales al no otorgar el valor correspondiente a los medios de prueba ofrecidos en la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, reemplazando esa exigencia de fundamentación por la simple relación de los requerimientos de las partes, al no existir una relación entre lo peticionado, el considerando y lo resuelto, puesto que el aludido Auto de Vista, se limitó a indicar sólo la relación de los hechos procesales y su accionar fue de manera ultra petita, yendo más allá de lo solicitado en franca vulneración a su competencia limitada por el art. 398 del CPP.
Esa decisión ultra petita, generó un caos e inseguridad jurídica puesto que los Vocales hoy demandados, no revisaron ni asignaron un valor correspondiente a las pruebas documentales cursantes en obrados, ya que de manera contradictoria y sesgada en su parte Considerativa Penúltima se limitaron a señalar que: “Sin embargo, de acuerdo a la acusación formal, se evidencia que se acusa por el delito de Lesiones Graves y Leves (…) y no por el delito de Lesiones Culposas que establece el art. 274 del Código Penal, por tanto al contener dicha norma una pena de uno a cinco años de reclusión, el cómputo debería incluirse dentro de los alcances del art. 29 inc. 3) del CPP, entonces se establece que aún no concurren los TRES años de dilación” (sic). Empero, no consideraron que la Jueza de la causa, reconoció que se modificó el tipo penal de lesiones graves y leves al ilícito de lesiones culposas, previsto y sancionado por el art. 274 del Código Penal (CP), misma que fue presentada en la acusación particular y modificada por el Ministerio Publico en audiencia de medidas cautelares de 14 de marzo de 2018, por lo que las autoridades actuaron de manera ultra petita.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR