SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante alega que las autoridades hoy demandadas mediante el Auto de Vista 191, declararon la improcedencia del recurso de apelación incidental deducido impugnando la Resolución de primera instancia que rechazó la excepción de extinción de la acción penal por prescripción opuesta dentro del proceso penal que se sigue en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones culposas, fallo de alzada que adolece de una debida fundamentación, motivación y no valoró los medios de prueba que fueron ofrecidos oportunamente, debido a que únicamente contiene una relación de los hechos procesales y actuaron de manera ultra petita, yendo más allá de lo impetrado -sin que nadie lo fundamente ni lo solicite- y concediendo más allá del recurso de apelación interpuesto por el hoy demandante de tutela, hecho que a decir del mismo vulnera sus derechos al debido proceso en sus vertientes de motivación y fundamentación, a la tutela judicial y a la defensa.

En el caso concreto, se tiene que luego de que el Juez de Sentencia Penal Séptimo de la Capital del departamento de Santa Cruz, emitió el Auto de apertura de juicio oral 40/16, por el delito de lesiones culposas (Conclusión II.1); el ahora accionante, por memorial de 4 de mayo de 2018 planteó excepción de extinción de la acción penal por prescripción (Conclusión II.2), que fue rechazada por Auto Interlocutorio 02-18 (Conclusión II.3) y posteriormente recurrida en apelación incidental por el impetrante de tutela (Conclusión II.4). Ante el recurso deducido, los Vocales -hoy demandados- de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, a través del Auto de Vista 191, declararon improcedente la apelación incidental interpuesta por el encausado (Conclusión II.6); Resolución respecto de la cual la defensa solicitó explicación, complementación y enmienda (Conclusión II.7), resuelta por Auto 208, desestimando dicho pedido (Conclusión II.8).

De la verificación de obrados, se advierte que los Vocales ahora demandados, en el Auto Vista que se examina, sustentaron su decisión en relación a un ilícito penal diferente al delito por el que el ahora impetrante de tutela es procesado; es decir, basaron su análisis en el delito de lesiones graves y leves previsto en el art. 271 del CP y no en el tipificado como lesiones culposas contenido en el art. 274 de la citada norma, así se colige de lo señalado en el penúltimo “Considerando” de la Resolución cuestionada, cuyos argumentos erróneamente se sustentaron en un tipo penal equivocado; toda vez que, si el fallo ahora impugnado habría centrado su examen en el delito por el que el encausado está siendo procesado, habrían considerado la aplicabilidad del art. 27 inc. 8) del CPP  -motivos de extinción- por prescripción con relación al art. 29 inc. 4) del mismo cuerpo legal que establece la prescripción de la acción en dos años para los delitos sancionados con penas no privativas de libertad, operando la prescripción para dicho delito a partir de los dos años. En cambio, del contenido de la Resolución confutada, se tiene que utilizaron el tipo penal de lesiones graves y leves, cuya pena oscila entre uno a cinco años de reclusión y cuyo computo  se enmarca en lo previsto en el art. 29 inc. 3) del Adjetivo Penal, determinando en consecuencia que no habrían transcurrido los tres años necesarios en la dilación; efectuando así una interpretación errónea de la norma sustantiva y adjetiva penal. Del mismo modo, las autoridades demandadas omitieron asignar un valor probatorio a la acusación particular por la cual el querellante tipificó el presunto delito de lesiones culposas, así como la modificación de la acusación fiscal, contenidos en el Auto de apertura de juicio oral 40/16, ello al momento de pronunciar el Auto de Vista que ahora nos ocupa y su complementario por el que se mantuvo dicha decisión.