SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S2

Fecha: 12-Ago-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificando in extenso el contenido de su demanda interpuesta y en audiencia la amplió señalando que: a) La excepción de extinción de la acción penal por prescripción, acogió los fundamentos contenidos en la acusación fiscal en el sentido que el hecho habría ocurrido el 19 de febrero de 2014; es decir, fecha en la cual el denunciante hoy tercero interesado fue intervenido quirúrgicamente por el ahora impetrante de tutela en su condición de médico cirujano bajo el procedimiento denominado “Cirugía abierta demanga abierta o convencional”, por lo que su excepción planteada se amparó en los  arts. 27 inc. 8) -motivos de extinción por prescripción- y 29 inc. 4) del CPP que prescribe a los dos años en los delitos que no tengan pena privativa de libertad; y, b) De conformidad al art. 57.II del Código Procesal Constitucional (CPCo) solicita se conceda la tutela y se deje sin efecto el Auto de Vista 191 y se ordene la inmediata restitución de sus derechos conculcados dictando nueva resolución fundamentada y motivada.

Victoriano Morón Cuellar y Arminda Méndez Terrazas, Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no remitieron informe escrito alguno ni se hicieron presentes en la audiencia de la acción tutelar, pese a su legal citación cursante de fs. 235 a 237 de obrados.

La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 estableció que este Tribunal en forma excepcional podrá revisar la actividad interpretativa de los jueces ordinarios, cuando se efectúe una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales; presupuestos que en el caso en cuestión se dan debido a que los razonamientos plasmados en los fundamentos que hacen a la determinación asumida en el Auto de Vista 191, fue efectuado con base en un tipo penal distinto al del proceso penal de origen, tornándose así en una Resolución que afecta el derecho al debido proceso en sus  componentes motivación y congruencia; añadiéndose a ello que en esta actividad argumentativa tampoco fue valorada la prueba que demostraba que el tipo penal había sido modificado, lo que deviene en una resolución que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; finalmente también el fallo en cuestión, contiene una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que lesiona los derechos invocados por el impetrante de tutela, en razón a que la aplicación de la normativa procesal penal, relativa al cómputo para la prescripción penal, se basa en el tipo penal y la sanción que éste conlleva, elementos éstos que han sido equivocadamente apreciados por los Vocales ahora demandados, incurriendo así en la trasgresión de los derechos y garantías constitucionales invocados por el procesado hoy peticionante de tutela.   

Consiguientemente, en el caso de autos, se advierte que el accionante a través de su abogado identificaron como lesionados varios de sus derechos y garantías constitucionales; y también, identificó la falta de valoración y consideración de las pruebas y documentación arrimadas que fueron omitidas por las autoridades demandadas; explicando los derechos supuestamente afectados y la errónea aplicación e interpretación de la Ley -arts. 27 inc. 8) y 29 inc. 4) del CPP-, asimismo, reflejó los presupuestos y las dimensiones citadas por la jurisprudencia constitucional anotada, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.