SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02-19 de 21 de marzo de 2019, cursante de fs. 308 a 312 vta., pronunciada por el Juez Público Civil y Comercial Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia: CONCEDER la tutela impetrada, en los términos dispuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, dejando sin efecto el Auto de Vista 191 de 1 de octubre de 2018, así como el Auto complementario 208 de 22 del mismo mes y año, emitidos por los Vocales de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, debiendo emitir una nueva resolución, considerando lo establecido en este fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR