Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0669/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II
El accionante alega la vulneración de sus derechos al debido proceso en sus vertientes de falta de motivación y fundamentación, a la tutela judicial y a la defensa; toda vez que, las autoridades hoy demandadas dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de lesiones culposas, dictaron el Auto de Vista 191 y Auto complementario 208, declarando improcedente la apelación incidental interpuesta contra el Auto Interlocutorio 02-18 que rechazó su solicitud de extinción de la acción penal por prescripción; Resolución de alzada pronunciada en relación a un ilícito penal diferente al sustanciado en su contra.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- concedió
- II.2.
- II.6.
- II.8.
- II
- 1) Explicar por qué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo
- la interpretación de la legalidad infra constitucional le corresponde a los tribunales de justicia y no a la justicia constitucional
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR