SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
a)
Jaimy Lilian Troche Romero, Secretaria del Juzgado de Instrucción en lo Penal Primero Potosí, mediante informe de 22 de marzo de 2019 (fs. 11), señaló que:
a) Conforme consta en obrados, una vez concluida la audiencia de cesación de la detención preventiva de 15 de marzo de 2019, procedió a realizar el acta correspondiente; sin embargo, el audio no pudo ser habida en la máquina grabadora; toda vez que, presentaba fallas técnicas a momento de pretender ingresar a dicha grabación; extremo que motivó, a la asistencia técnica y una vez solucionado el problema, se elaboró el acta; b) Luego de la transcripción de la misma, se pasó a despacho de la Jueza en suplencia legal, a efectos de que decrete conforme a derechos; por lo que, “…no se habría provisto de recaudos por parte del incidentista en fecha 21 de marzo de 2019” (sic).
- acción de libertad
- Jueza de Instrucción Penal Cautelar Tercera de Potosí en suplencia legal de su similar Primero
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- gratuidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR