Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de una justicia pronta, justa y sin dilaciones; y, el principio de celeridad; toda vez que, habiendo sido rechazada su solicitud de cesación de la detención preventiva, presentó recurso de apelación que conforme establece el art. 251 del CPP, debió ser remitido en el plazo de 24 horas ante la Sala Penal de turno, pero hasta la interposición de la presente acción de defensa, dicho recurso no fue remitido, incumpliéndose el plazo establecido en la norma procesal.
- acción de libertad
- Jueza de Instrucción Penal Cautelar Tercera de Potosí en suplencia legal de su similar Primero
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- gratuidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR