SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
III.3. Otras consideraciones
Resuelta como se encuentra la problemática planteada, este Tribunal se ve en la necesidad de aclarar una irregularidad en el trámite procesal de la presente acción de defensa, que radica en que las diligencias de notificación con la presente acción tutelar, tienen como fecha 23 de marzo de 2019, siendo que la audiencia de la presente acción se desarrolló el 22 del citado mes y año, conforme además se dispuso en el Auto de admisión, infiriéndose que en realidad las citaciones se efectuaron el referido día y no así el 23, no otra cosa significa que incluso la Secretaria codemandada presentó su informe con fecha 22 de marzo de 2019, lo que denota -se reitera- que el consignar como fecha de citación el “23” se trató de un error formal, que no incide en la citación con la acción de libertad realizada a la Jueza y Secretaria codemandadas, siendo las mismas válidas.
- acción de libertad
- Jueza de Instrucción Penal Cautelar Tercera de Potosí en suplencia legal de su similar Primero
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- gratuidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR