SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
Jueza de Instrucción Penal Cautelar Tercera de Potosí en suplencia legal de su similar Primero
Dentro del proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de explotación ilegal de recursos minerales, el 15 de marzo de 2019, se desarrolló audiencia pública de consideración de cesación de la detención preventiva, en la cual, la Jueza de Instrucción Penal Cautelar Tercera de Potosí en suplencia legal de su similar Primero -ahora demandada-, bajo nuevos fundamentos no incorporados en la audiencia de aplicación de medidas cautelares, rechazó dicha solicitud, acogiéndose al recurso de apelación incidental en el mismo acto procesal, pero no obstante que conforme establece el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP) los antecedentes deben ser remitidos en veinticuatro horas ante el Tribunal de apelación; sin embargo, desde la interposición de su recurso hasta la fecha de presentación de la acción de defensa, han transcurrido nueve días sin que se remitan obrados ante la Sala Penal de turno, vulnerando sus derechos y garantías constitucionales, en especial el principio de celeridad.
Hace notar que, en reiteradas oportunidades su abogado defensor y sus familiares se constituyeron en dependencias del Juzgado a objeto de exigir la remisión extrañada; sin embargo, simplemente manifestaban que “…el acta no está que esperemos a que se desocupen para que posteriormente cuando tenga tiempo realice el acta…” (sic) y en otras ocasiones señalaron que ya se encontraría en despacho de la Jueza demandada para revisión; empero, a la fecha de presentación de la demanda de acción de libertad no se da respuesta clara, desconociendo la amplia jurisprudencia que establece que cuando se trata de privados de libertad se debe dar mayor celeridad a cualquier trámite, tal cual establecen la Sentencia Constitucional (SC) 1558/2011-R de 11 de octubre y las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0084/2015-S1 y “05712”/2013-12.
- acción de libertad
- Jueza de Instrucción Penal Cautelar Tercera de Potosí en suplencia legal de su similar Primero
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- gratuidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR