Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2019-S1
Fecha: 07-Ago-2019
I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su elemento de una justicia pronta, justa y sin dilaciones; y, el principio de celeridad, citando al efecto los arts. 8.II, 22, 23.I, 115.I, 116.I, 178 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de libertad
- Jueza de Instrucción Penal Cautelar Tercera de Potosí en suplencia legal de su similar Primero
- I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad y funcionaria demandadas
- a)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1..
- gratuidad
- III.2. Análisis del caso concreto
- III.3. Otras consideraciones
- CONFIRMAR