SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
Fragmento 25
Ahora bien, mediante nota dirigida a la Gerencia GRACO Santa Cruz, recepcionada el 2 de junio de 2017, Petrobras Bolivia S.A., Total E&P Bolivie y YPFB Andina S.A., solicitan se emitan las resoluciones administrativas disponiendo la distribución del Crédito Fiscal IVA de los periodos junio/1996 a agosto/2000 correspondiente a los Bloques Petroleros San Alberto y San Antonio; al no merecer respuesta, la petición fue reiterada por notas presentadas el 25 de octubre de 2017 y 17 de julio de 2018, para recién obtener respuesta atreves del proveído de 241979000027 de 16 de enero de 2019, emitido por el Gerente GRACO Santa Cruz, observando la representación legal del solicitante Marcos Benicio Pompa Antunes a nombre del operador, aspecto que al margen de no resultar evidente como se advierte por los certificados de registro de comercio (fs. 1.086 y 1.087), fue emitido después de haber sido notificada la Administración Tributaria con la presente acción tutelar, conforme se tiene por la diligencia de notificación de 7 de enero de 2019 (fs.808).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- I.2.3.
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 18
- i)
- Fragmento 20
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable