SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
I.2.3.
Pablo Menacho Diederich, Procurador General del Estado, a través de su representante legal, presentó el memorial cursante de fs. 1.118 a 1.120, señalando que la presente acción tiene por objeto la tutela al derecho de petición, es decir, bajo el enfoque constitucional donde se ejercerá el control tutelar para verificar si se vulneró o no ese derecho, dicha determinación no incidirá directamente con el rol de representación jurídica de la Procuraduría sobre los intereses del Estado, por ello, están ausentes los requisitos sustanciales para activar una participación plena de la Procuraduría General del Estado como sujeto procesal en la presente acción de tutela; por lo que, solicita se considere lo argumentado a fin de su no intervención.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- I.2.3.
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 18
- i)
- Fragmento 20
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable