SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0676/2019-S2
Fecha: 12-Ago-2019
II.9.
II.9. Mediante la nota interna CITE: SIN/GGSCZ/DJCC/TJA/NOT/00397/2018 de 19 de julio, remitida por el Departamento Jurídico y Cobranza Coactiva de la Gerencia GRACO Santa Cruz al Jefe del Departamento de Fiscalización del SIN, le comunica que previo a la emisión de una resolución administrativa de distribución de crédito fiscal, el Departamento a su cargo deberá elaborar el informe respectivo concerniente a la revisión de la distribución del Crédito Fiscal IVA de los bloques petroleros señalados; por lo que, no corresponde al Departamento Jurídico y de Cobranza Coactiva dar respuesta al contribuyente, en el entendido de que los trámites de distribución del Crédito Fiscal se encuentran bajo tuición del Departamento de Fiscalización (fs. 1.027).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a
- I.2.3.
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre el
- Fragmento 18
- i)
- Fragmento 20
- alcanzando a cualquier autoridad o servidor público
- SC 1995/2010-R
- Respecto a personas particulares
- III.2. Análisis del caso concreto
- Fragmento 25
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- lo que supone el derecho a obtener una pronta resolución, ya que sin la posibilidad de exigir una respuesta rápida y oportuna carecería de efectividad el derecho
- la exigencia de la autoridad pública de resolver prontamente las peticiones de los administrados, no queda satisfecha con una mera comunicación verbal, sino que es necesario que el peticionante obtenga una respuesta formal y escrita, que debe ser necesariamente comunicada o notificada, a efecto de que la parte interesada, si considera conveniente, realice los reclamos y utilice los recursos previstos por Ley
- el Estado está obligado a resolver la petición
- la obligación del Estado no es acceder a la petición sino resolverla
- cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable
- además de motivada.
- se debe precisar que esta no es una exigencia del derecho de petición, pues aun cuando la solicitud se presente ante una autoridad incompetente, ésta tiene la obligación de responder formal y oportunamente sobre su incompetencia, señalando, en su caso, a la autoridad ante quien debe dirigirse el peticionario; conclusión a la que se arriba
- el plazo previsto por Ley
- plazo razonable